Los nuevos derechos laborales: el derecho a la intimidad y los límites al control empresarial

Ley de Protección de datos

La Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales (LOPD-GDD), vigente desde el 7 de diciembre 2018 en España, supone una innovación y la regulación de los nuevos derechos digitales de los trabajadores.

Esta ley, ha cambiado el panorama de la protección de datos para las empresas. ¿Por qué? Implica que las empresas deban ser más diligentes en el respeto al individuo. También que hagan un uso adecuado y medido del tratamiento de datos personales para garantizar los derechos individuales de los interesados, sean empleados, usuarios o clientes.

Reforzar las garantías establecidas previamente por la legislación laboral y la jurisprudencia a favor del trabajador es, en esencia, el objetivo principal de esta nueva regulación que conecta el estatuto de los trabajadores con el derecho a la privacidad.

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Importancia de los derechos laborales

En un artículo anterior hablamos sobre el derecho a la Desconexión Digital. En este artículo hablaremos del resto de los nuevos derechos laborales que contempla esta ley:

  • La regulación sobre el uso de los dispositivos digitales bajo ciertas normativas.
  • El derecho al olvido.
  • El uso del perfil ideológico.
  • El derecho a la intimidad frente a la videovigilancia, la geolocalización.
  • Los límites en el derecho del empleador sobre los datos obtenidos a través de los sistemas de seguridad y de control a los empleados.

Como son temas importantes y controvertidos, vamos a desarrollar estos derechos a continuación desde la óptica legal pero también desde la óptica operativa. Y es que aún está por generarse la jurisprudencia al respecto durante los próximos años. ¿Por qué? Estos derechos personales e irrenunciables pueden ser confrontados con otros derechos colectivos, como el de información o el de protección de activos y bienes tangibles e intangibles.

Geolocalización de empleados

Actualmente las empresas cuentan con avances tecnológicos para controlar los distintos procesos de trabajo, entre los que se encuentra la geolocalización de los trabajadores.

El artículo 90 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales reconoce el derecho del empleador a utilizar los datos obtenidos a través del sistema de geolocalización de automóviles o dispositivos móviles para controlar a sus empleados.

Pero antes de hacerlo, deberá informar previamente a los trabajadores sobre la existencia y características de estos dispositivos, así como sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y su supresión.

En la jurisprudencia previa existían dos reglas: la empresa podía controlar al empleado mediante GPS, siempre que el trabajador estuviera previamente informado, y ese control no podía exceder la jornada laboral.

Geolocalización

El uso del perfil ideológico

La nueva LOPD-GDD, en su artículo 58 bis, permite a los partidos políticos españoles utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante los periodos electorales.

Esta nueva normativa ha sido interpretada desde varios frentes como una puerta abierta a que los partidos puedan llevar a cabo prácticas muy similares a las de Cambridge Analytica, con empresas a sueldo de partidos políticos que realizan perfiles ideológicos de los ciudadanos con miras a enviarles propaganda partidista a medida.

El reto de su aplicación implica establecer los límites del uso de esos datos después de la elección, ya que esta ley abre la puerta a que los partidos políticos se conviertan en “traficantes de datos” con cobertura legal. Es necesario regular esta facultad desde los poderes legislativos y ejecutivos, pero considerando que los partidos componen a estos poderes, ¿quién vigilará al vigilante?

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Derecho al olvido

El derecho al olvido se regula en el art. 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Permite al interesado, en una serie de casos, obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento, la supresión de los datos personales que le conciernan.

El derecho al olvido se ha incluido en el nuevo reglamento y es otra herramienta con la que cuentan los ciudadanos para limitar el uso de sus datos. Este derecho, según la Agencia Española de Protección de Datos, es la manifestación de los derechos de cancelación y oposición en el marco de los buscadores de Internet. No está claro cómo afectará a las personas en su vertiente profesional porque su choque con el derecho a la información de los otros usuarios será un reto en la era de la información.

Derecho al Olvido

Este derecho establece que una persona impida que se difundan sus datos en Internet cuando estos no cumplen con los requisitos de la normativa. De esta forma, si en Internet se encuentran los datos desactualizados o no tienen relevancia ni interés público, o atentan contra su prestigio e integridad, el dueño de esos datos puede ejercer su derecho al olvido. Aunque la información no desaparecerá de Internet.

Conclusión

Con el objetivo de actualizar y optimizar la protección de datos para las empresas y resguardar los derechos de los empleados, la Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales (LOPGD-GDD) viene a garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y en especial su honor e integridad personal y familiar.

En este artículo, hemos desarrollado tres aspectos bien importantes que abarca la LOPGD como es la geolocalización, el uso del perfil ideológico y el derecho al olvido.

A través de la geolocalización, el empresario puede conocer, a través de dispositivos tecnológicos, la ubicación en tiempo real tanto de bienes propiedad de la empresa, como de trabajadores.

Esta ley establece que el acceso a los datos de geolocalización se considera un tratamiento de datos de carácter personal, por lo que es necesario una normativa que no interfieran en la intimidad del trabajador.

El uso del perfil ideológico le permite a los partidos políticos recolectar información ideológica a través de internet y contactar directamente con los electores sin su previo consentimiento, con lo que regular este acceso es primordial.

El último tópico del artículo se refiere al derecho al olvido con el que se brinda una mayor protección y control a los ciudadanos sobre sus datos personales. Facilita al interesado la posibilidad de requerir que sus datos personales “desaparezcan” o no dejen rastro en la red.

Podemos solicitar que eliminen nuestra información personal de Internet cuando atente contra nuestro derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen.

Vivimos en la Era de la Sociedad de la Información, que continuamente intercambia datos, y por ello un aporte valioso para el desarrollo de muchas actividades es la creación de leyes y políticas públicas que protejan esa información personal y establezcan límites al uso de esos datos sensibles.

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