¿Conoces tus derechos laborales? Hoy te hablamos del derecho a la intimidad en relación a los dispositivos, la videovigilancia y la geolocalización

Derechos laborales

Desde el 7 de diciembre de 2018, España puso en marcha la Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales (LOPD-GDD). Esto con el fin de adaptar el derecho español al Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).

Esta nueva ley nace de la necesidad de incluir derechos digitales que sean acordes al modelo de vida de la sociedad actual. El instrumento legal viene a regular las nuevas obligaciones sobre el tratamiento de datos personales, y a reemplazar la LOPD de 1999.

En artículos anteriores hablamos sobre puntos específicos que comprende la ley como es el caso de la desconexión digital, el uso del perfil ideológico y el derecho al olvido.

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En esta ocasión nos concentraremos en algunos artículos que figuran en el Título X que corresponden a la Garantía de los Derechos Digitales y hacen referencia a los derechos laborales:

Derecho a la Intimidad y Uso de Dispositivos en el Ámbito Laboral. (art. 87)

Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de Videovigilancia y de grabación de sonidos. (art. 89) y

Derecho a la intimidad ante la utilización de Sistemas de Geolocalización. (art.90).

Podrás ser localizado si tienes un dispositivo móvil de la empresa

El artículo 87 de la ley les confiere a los trabajadores el «derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador». Pero también el compromiso del empresario a «establecer criterios de utilización» de estos dispositivos o aparatos tecnológicos.

Es necesario que respeten en todo caso los «estándares mínimos» de protección de su intimidad de acuerdo con los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar una parte en representación de los trabajadores.

En los casos concretos en que se haya podido admitir el uso privado en dispositivos digitales, para acceder a los mismos será obligatorio especificar los usos autorizados que se van a permitir y además se deberá conformar diversas garantías para resguardar la intimidad de los trabajadores, como por ejemplo, la determinación de los períodos en que los se podrán utilizar los dispositivos para esos usos.

También se menciona que el empleador sólo podrá tener acceso a contenidos derivados del uso de medios digitales. Esto a los efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o legales de la empresa y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

El propósito que se busca con la nueva regulación es un equilibrio conciliatorio entre la vida profesional y personal. Pero dependerá de las políticas internas de la empresa, siempre contando con la aprobación de los representantes principales de los trabajadores.

LOPD y derechos digitales Videovigilancia

La videovigilancia

El tratamiento de las imágenes obtenidas mediante videocámaras es otro de los temas que la ley permite al empleador.

El artículo 89 desglosa este caso en específico y señala que “si la cámara captó la comisión flagrante de un ilícito se entenderá cumplido el deber de informar a los empleados de esta medida cuando el dispositivo incluya un cartel” o dispositivo que cumpla con los estándares previstos en la norma.

Por ello, es importante colocar la videocámara en un lugar visible para comunicar que se realizará el tratamiento de las imágenes. La identidad del responsable, y los derechos sobre las imágenes, principalmente de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión. En fin, de lo que supondrá descubrir determinadas actuaciones a través de ellos.

Todo esto es permitido siempre que sea para el ejercicio de las funciones de control de los empleados previstas en el Estatuto de los trabajadores y se ejerzan dentro de la ley.

La LOPD-GDD señala que no podrá haber cámaras o sistemas de grabación de sonido en zonas específicas como comedores, baños, vestuarios, aseos... En general, se prohíben en las zonas de esparcimiento y descanso.

También restringe el uso de sistemas de grabación de sonidos a situaciones en los que sea una medida relevante para evitar riesgos en la «seguridad de las instalaciones, bienes o personas», aunque siempre adecuándose al principio de proporcionalidad.

Geolocalización

Se entiende por sistema de geolocalización, la instalación de un sistema de localización por GPS, principalmente en vehículos destinados a transporte de la empresa o vehículos corporativos. Su finalidad es el control empresarial de la actividad laboral de sus empleados.

El artículo 90 toca sobre este derecho del empleador a tratar los datos obtenidos a través del sistema de geolocalización de automóviles o dispositivos móviles para controlar a sus empleados.

Para ello, es necesario que se informe a los trabajadores de la existencia y características de estos dispositivos, así como sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

LOPD y derechos digitales Geolocalización

Se debe garantizar por tanto que la única finalidad es el control laboral de los empleados. Por poner un ejemplo: de la mercancía transportada en el caso de una empresa de transporte. Por lo tanto, la geolocalización sólo estará permitida en horario laboral, y con ninguna otra finalidad que la informada.

Todos y prácticamente todo está inmerso en internet. Es una realidad absolutamente omnipresente en la vida personal y colectiva de todos los ciudadanos.

Esto supone un motivo más que suficiente para fomentar políticas —y tal como lo señala el párrafo tercero del considerando IV de la LOPD-GDD— “que hagan efectivos los derechos de la ciudadanía en Internet promoviendo la igualdad de los ciudadanos y de los grupos en los que se integran para hacer posible el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en la realidad digital”.

En el ámbito laboral, para esta ley los derechos digitales toman una relevancia especial en varios aspectos:

  • El respeto a la intimidad y uso de dispositivos digitales, por lo que se deberán establecer criterios (documentarlos y difundirlos) para la utilización de medios digitales. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
  • El derecho a la intimidad mediante el uso de dispositivos de videovigilancia. Se debe informar a los empleados y representantes sobre el uso de dichos sistemas. Todo bajo el marco legal y con los límites inherentes al mismo, y
  • El derecho a la intimidad mediante el uso de dispositivos de geolocalización, informando a los empleados y representantes, sobre la existencia y características de estos dispositivos.

Y tú como empleador, ¿Estás de acuerdo con esta ley? ¿Integrarías otro tema?

Te invitamos a consultar nuestro ebook «El papel de las empresas ante los derechos digitales de sus empleados». En dicho material hablamos de cómo vuestra empresa puede integrar nuevas políticas que respeten la legislación.

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